DIPUTADOS PROHÍBEN USO, PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BOLSAS Y POPOTES DE UN SOLO USO

27 Septiembre 2018

El Congreso del Estado de Jalisco aprobó cambios a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico para sustituir en forma gradual el uso, producción y comercialización de la bolsa plástica y popote, por productos similares pero que sean elaborados con materiales biodegradables. A partir del primer día del año 2020 la autoridad podrá imponer multas a quien no atienda la reglamentación.

La tarde de este jueves el Pleno del Congreso del Estado aceleró el procedimiento legislativo de la iniciativa que había presentado la Diputada Verónica Magdalena Jiménez Vázquez, quien agradeció a sus compañeros el apoyo para aprobar la propuesta.

Los ayuntamientos tendrán la responsabilidad de establecer reglamentos, así como los tiempos y periodos en que se deberán cumplir con las bolsas y popotes de nueva manufactura y características, así como los mecanismos de vigilancia y sanción.

La Legisladora reconoció la disposición y cooperación que mostraron diversos sectores de empresarios dedicados a la elaboración de las bolsas de plástico y popotes, quienes deberán mutar sus productos.

“Ya no podrán vender ni proporcionar ese tipo de bolsa, la de nueva manufactura será totalmente local, producida aquí, entonces en vez de verlo como un detrimento es una oportunidad para que Jalisco se afiance en el ámbito nacional.

“La diferencia entre las otras entidades que han entrado a la legislación en la materia y nosotros, es que Jalisco tendrá una norma técnica que establezca una descripción donde especifique claramente las bolsas que son recicladas, las que son biodegradables y las que son compostables, para que de esta manera la industria se pueda certificar”, expuso la Legisladora Jiménez Vázquez.

El Artículo 6 de la ley en la materia señala que serán facultades y obligaciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable: promover la investigación y el desarrollo tecnológico para la producción de plásticos de un solo uso a partir de materiales reciclados, biodegradables o compostables.

Elaborar un programa de sustitución gradual de plásticos de un solo uso, de conformidad con lo que se establezca en la Norma Técnica Ambiental Estatal, así como programas de apoyo y asesoría que promuevan que las empresas dedicadas a la producción de plásticos de un solo uso produzcan con materiales reciclados o con calidad de biodegradables o compostable.

Realizar campañas de difusión y concientización dirigidas a la población en general sobre la importancia de la reducción y del uso responsable de los plásticos de un solo uso, así como dar a conocer las alternativas de reúso o sustitución de estos productos, y las ventajas que esto conlleva para la salud y el medio ambiente.

De igual forma proponer al titular del Ejecutivo la Norma Técnica Ambiental Estatal en materia de producción de bolsas de plástico para acarreo y popotes, en la que se consideren los principios de reducción, reciclaje y reutilización de las bolsas de plástico, así como las características específicas requeridas para cada producto.

Certificar a las empresas que cumplan con las disposiciones de la Norma Técnica Ambiental Estatal a que hace referencia la fracción anterior, elaborar y publicar un padrón de empresas recicladoras o que utilicen materiales reciclados para comercializar los productos plásticos de un solo uso, de conformidad con la normatividad aplicable.

El Artículo 7 señala que las secretarías del Gobierno del Estado deberán apoyar la transición de tecnologías a empresas productoras para la sustitución de bolsas de plástico y popotes por elaborados de material biodegradable, compostable o con contenido de material reciclado, la Titular del Ejecutivo podrá constituir programas de apoyo dirigidos para este fin.

En tanto que el Artículo 8 enuncia que los gobiernos municipales deberán:

Establecer en sus reglamentos, en materia de sustitución de materiales no biodegradables, no compostables o no reciclados la gradualidad con la que toda unidad económica deberá sustituir el material de las bolsas de plástico que proporcionan para el acarreo de productos por materiales biodegradables, reutilizables, compostables o materiales reciclados.

Así como el periodo en que los productores de bolsa para acarreo y popote no biodegradable o sin contenido de material reciclado asentados en su territorio, deberán producir con materiales biodegradables, compostables o con contenido de material reciclado y las sanciones económicas y administrativas para infractores a las disposiciones de sustitución de los productos a los que se hacen referencia en las fracciones anteriores.

Elaborar programas de concientización sobre el uso responsable de los plásticos de un solo uso dirigidos a las unidades económicas en su ámbito de competencia, así como los beneficios de la reducción en el consumo, la sustitución y la correcta disposición.

En cuanto a los artículos transitorios se deja constancia que a partir del uno de enero de 2020, los ayuntamientos podrán imponer las sanciones administrativas o económicas correspondientes conforme a la gradualidad que sus reglamentos establezcan para cada unidad económica.

La Secretaría de Medio Ambiente deberá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en conjunto con Secretaría de Innovación, Ciencia y Tecnología convocarán a la comunidad científica y académica, las cámaras de industriales y de comercio, las asociaciones de productores de bolsas plásticas y popotes, asociaciones civiles y organismos representativos, a fin de coadyuvar en la elaboración de la Norma Técnica Ambiental referente a la producción sustentable de estos productos plásticos, en la que se consideren los principios de reducción, reciclaje y reutilización de los mismos, así como las características específicas requeridas para cada producto.