DIPUTADOS ALCANZAN REFORMA CONSTITUCIONAL PARA FORTALECER AL PODER JUDICIAL

12 Junio 2019

El Congreso del Estado de Jalisco aprobó esta noche  reformas a diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco que modifican las atribuciones del Poder Judicial y la forma en que este Poder Legislativo elige a jueces y magistrados

La reforma se deriva de diversas iniciativas: una de ellas presentada por el Titular del Poder Ejecutivo y otras con autoría de los grupos parlamentarios de los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Morena y del legislador Salvador Caro Cabrera, así como la realización de foros de consulta realizados por el perredista, Enrique Velázquez.

El dictamen se aprobó con los votos en contra de los legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, quienes manifestaron a través de la diputada María Esther López Chávez, que era una reforma “inconstitucional” y que no contribuía a la independencia y eficiencia del Poder Judicial.

En contraparte, los legisladores Enrique Velázquez González del PRD; Mariana Fernández Ramírez, del PRI; Irma de Anda Licea, del PAN; Héctor Pizano Ramos de Movimiento Ciudadano y José de Jesús Hurtado Torres, también de Acción Nacional, elogiaron el proceso y los acuerdos alcanzados.

La reforma considera un procedimiento con mecanismos novedosos y que elimina las designaciones política o de grupo, dando prioridad a perfiles técnicos y probos contribuyendo a garantizar a elegir a los mejores aspirantes, así como la eliminación del haber de retiro.

Se robustece el servicio civil de carrera y la estabilidad judicial con periodos certeros en las designaciones, que incluyen evaluaciones de control de confianza; participará activamente el Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, realizando evaluaciones curriculares, de aptitud e idoneidad de los aspirantes, además de aplicarles entrevistas para conocerles más a fondo.  

Las valoraciones de control y confianza que se realizarán a los jueces y magistrados habrán de aplicarse cada cuatro años, señala el Artículo 61, mismas que deberán ser incluidas en su expediente laboral, que será de carácter reservado, a excepción de la evaluación patrimonial.

Los jueces de primera instancia, menores y de paz, será electos por el Consejo de la Judicatura por un periodo de cuatro años, al vencimiento del cual podrán ser reelectos previa acreditación de las evaluaciones de control de confianza, y en dichas selecciones prevalecerá el principio de paridad de género.

Los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en el ejercicio de su encargo 12 años improrrogables, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de ley. Sin embargo, lo anterior no será aplicable a aquellos que se encuentren en funciones al momento de la entrada en vigor del presente decreto.

Se establece como causa de retiro forzoso no aprobar las evaluaciones de control de confianza. Cabe destacar que el Tribunal de Justicia Administrativa contará con un sistema de evaluación de control de confianza el cual se regirá conforme a los lineamientos que establezca la ley.

El Poder Judicial y el Tribunal de Justicia Administrativa dispondrán de un plazo de noventa días naturales a partir de la aprobación de las adecuaciones en sus respectivas leyes orgánicas, para crear el sistema de evaluación de control de confianza al que se refieren respectivamente los artículos 56 y 65 de esta Constitución.