DIPUTADO VÍCTOR SÁNCHEZ CALIFICA IMPROCEDENTE JUICIO POLÍTICO SOLICITADO EN SU CONTRA

El diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco considera totalmente improcedente la solicitud de juicio político que se presentó en su contra, derivada de la denuncia penal que interpuso en contra de ex funcionarios del Congreso del Estado y de la empresa Consultores López Castro, por el conflicto jurídico que se mantiene entre ambas partes. Expuso que como cualquier ciudadano está obligado a denunciar un ilícito cuando tiene conocimiento de él.

Esta mañana el legislador ofreció rueda de prensa en compañía de quien fuera titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado, Raquel Álvarez Hernández, también señalada en la denuncia que interpuso el abogado de la consultora, Filiberto Ruiz Gómez.

Sánchez Orozco sostuvo que al día de hoy no se le ha notificado oficialmente de la petición de juicio político; sin embargo, aseguró que igual que todo ciudadano tiene la obligación de denunciar un presunto delito. Además, como servidor público también la tiene. Por lo anterior, consideró que es inválido que se le señalen ausencia de facultades para presentar una denuncia en contra de López Castro, pues señala que desde la celebración del contrato entre las partes y a lo largo del conflicto, han existido diversas irregularidades.

“Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito tiene la obligación de denunciarlo, y todo funcionario y servidor público que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de un delito también está obligado a denunciarlo. No estoy faltando a mi deber, porque evidentemente en este caso hay una serie de hechos delictuosos en perjuicio del Congreso y de toda la sociedad”, precisó.

Agregó que la denuncia que presentó ante la Fiscalía General del Estado deberá avanzar con mayor celeridad para deslindar las respectivas responsabilidades en contra de ex funcionarios del Legislativo y de quienes dirigen a la Consultora López Castro.

 

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COMUNICADO EMITIDO POR EL DIPUTADO VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO

 

En días pasados se presentó una solicitud de Juicio Político en contra de mi persona a solicitud de Filiberto Ruiz Gómez, apoderado legal del despacho López Castro, pues dicho demandante afirma que es cosa juzgada el asunto de la consultora López Castro y no hay derecho de interponer denuncias sobre ellos.

 

El denunciante expone que no tengo facultad de presentar denuncia.

 

Para aclarar este punto quiero citar el artículo 88  del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO:

 

“Art. 88. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito está obligada a denunciarlo al Ministerio Público y, en caso de urgencia, ante cualquier funcionario o agente de policía, los que darán cuenta inmediata al Ministerio Público.

Todo funcionario o empleado público, que en el ejercicio de sus funciones tenga noticias de la existencia de un delito, está obligado a participarlo inmediatamente al Ministerio Público, transmitiéndole todos los comprobantes o datos que tuviese, para que proceda conforme a sus atribuciones”

 

En base a esto, cuando presenté

 la denuncia en contra de la Consultora López Castro fue precisamente por el evidente fraude cometido por dicha empresa en perjuicio del Congreso del Estado y por tanto de los ciudadanos del estado de Jalisco.

 

Además que como Funcionario Público es mi deber el guardar y seguir al pie de la letra la Constitución y las leyes que de ella emanen, así también estoy obligado por mi puesto a regir mis actos por el más alto concepto de profesionalismo y todo esto en favor del estado, tal cual lo refiere el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

 

“Artículo 128. Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.”

 

Y la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios:

 

“Artículo 18.- El nombramiento aceptado obliga al servidor público a regir sus actos por el más alto concepto de profesionalismo, y a cumplir con todos los deberes inherentes al cargo o empleo correspondiente.”

 

 

 

 

Me quieren amenazar con una Pistola de balas de salva: No tengo razones para temer al Juicio Político.

 

Detrás de la historia López Castro y CIA, existe todo un concierto de acciones ilícitas y delictivas que fueron planeadas, concebidas y perpetradas desde altas esferas políticas, con la connivencia de exfuncionarios, políticos y servidores públicos del Congreso del Estado de Jalisco.  En este delicado asunto imperaron la rapacidad, la perversidad, el dolo, la mala fe y el insano propósito de enriquecerse de manera ilícita.

 

La irresponsabilidad, la ineptitud y la falta de compromiso de quienes administraron el Congreso durante las dos legislaturas anteriores, arrinconó al Poder Legislativo en un proceso judicial insostenible, pusieron en entredicho a la institución y comprometieron el interés público para beneficiar a un tercero.

 

Los administradores del Congreso del Estado, en lugar de realizar estos actos jurídicos inconsistentes, debieron continuar con las defensas jurídicas que ya habían iniciado y estaban en proceso, dejando que el Poder Judicial resolviera el caso hasta sus últimas consecuencias, en lugar de renunciar a su responsabilidad y firmar un convenio completamente desventajoso para el patrimonio del Congreso y con el que simplemente se terminaba el proceso jurídico.

 

En el caso de la Consultora López Castro y Compañía, se debe llegar hasta las últimas consecuencias. Quienes estamos en contra de que se perpetúe la impunidad, lo hacemos porque queremos que se castigue a los verdaderos responsables de un desfalco al erario público, lo hacemos porque Jalisco no se merece más atracos y robos tan descarados.

 

Por tales razones y consideraciones jurídicas, se presentó una denuncia penal: Contra los ex funcionarios del Congreso del Estado que provocaron, por acción u omisión, el conflicto jurídico con la consultora López Castro, al haber cometido los delitos de desvío y aprovechamiento indebido de atribuciones y facultades, así como los tipificados como delitos en la Administración de Justicia y en otros Ramos del Poder Público, de acuerdo a lo señalado en los artículos 152 y 154 del Código Penal del Estado de Jalisco.

 

Es un hecho evidente que se configuro el delito de fraude en donde participaron desde exfuncionarios de anteriores legislaturas y particulares ajenos al Congreso; en donde se vincula directamente, además de los ex - funcionarios mencionados, a la empresa Consultores López Castro y Cía. S. A. de C. V, por haber cometido ilícitos en perjuicio del patrimonio del Congreso del Estado, simulando actos jurídicos para obtener ventajas a costa del erario público. 

 

 

 

El Dip. Juan Carlos Márquez en su eterno principio de Justicia Selectiva.

 

Tenemos que ver que se me quiere iniciar un Juicio Político, y que parece que a la presidencia de la Comisión de Responsabilidades es un tema que le está dando celeridad, aplaudo a su presidente porque parece tener bríos renovados y quiere abonar a los principios de Justicia pronta y expedita que ha dejado mucho a desear en otros casos.

 

Mi pregunta es ¿Cuál es su interés de darle celeridad a mi caso? Cuando se ve a toda luz que cuando se habla del Auditor Alfonso Godoy la Presidencia de la Comisión de Responsabilidades hace notar su falta de voluntad política y ética por hacerle Justicia a Jalisco. En la sesión realizada el 21 de julio del presente año, se desechó una enésima solicitud de juicio político contra el auditor. Es ahí cuando se hace notar que la única Justicia que conoce el Diputado Juan Carlos Márquez es la Justicia Selectiva.

 

 

 

Si el Juicio Político es por meter una demanda contra la Consultoría ¿Por qué no están incluidos en este Juicio los demás actores políticos que han demandado también?

 

Estas son las personas que como yo han impulsado acciones jurídicas en contra de la Consultoría López Castro:

 

1.- SALVADOR RIZO CASTELO

DEMANDA DE NULIDAD. (ACTO ADMINISTRATIVO) 02 de febrero de 2013, se radica en la Cuarta Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo, expediente 43/2013, demanda de nulidad, presentada por el DIPUTADO SALVADOR RIZO CASTELO, señalando como actos reclamados:

 

  • El Acuerdo Interno de fecha 02 de marzo de 2009.

 

  • La celebración del Contrato de Revisión de Erogaciones de fecha 27 de mayo de 2009.

 

  • La celebración y posterior ratificación judicial del Convenio Judicial de fecha 30 de mayo de 2011, dentro del juicio ordinario mercantil 242/2010-II del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 

 

 

2.- MESA DIRECTIVA CONGRESO DEL ESTADO (01 MARZO DE 2013 AL 30 DE JUNIO 2013)

               

DIP. MIGUEL CASTRO REYNOSO (PRESIDENTE)

DIP. ELIAS OCTAVIO IÑIGUEZ MEJIA (SECRETARIO)

DIP. CLARA GOMEZ CARO (SECRETARIO)

 

DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA (CONVENIO).  27 de junio de 2013, se presenta DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA por parte de la Mesa Directiva de la LX Legislatura, en la cual se demandan las siguientes prestaciones:

 

  1. Declaración Judicial de Nulidad Absoluta del Contrato de Revisión de Erogaciones de fecha 27 de marzo de 2009.
  2. Restitución de la cantidad de $ 575,000.00.
  3. Declaración Judicial de Nulidad Absoluta de la comunicación del Lic. ALFREDO ARGÜELLES BASAVE como Secretario General del Congreso de la LVIII Legislatura que suscribió el 14 de enero de 2010 y dirigida a Consultores López Castro y Cía.
  4. El improcedente juicio mercantil ordinario 242/2010-II del índice del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, que Consultores López Castro fundándolo en ese propio Contrato, afectado de nulidad absoluta sigue en contra de nuestro representado d-1.  Por la cantidad de $58 066, 183. 86.
  5. Por los demás daños y perjuicios que se han ocasionado y se sigan ocasionando al Congreso en la etapa de ejecución de sentencia.
  6. Consiguientemente por la Nulidad del Convenio Judicial hipotéticamente celebrado en tal juicio y que de manera indebida se elevó a la categoría de sentencia ejecutoriada. Pese a ser manifiestamente nulo. En consecuencia la nulidad absoluta del Convenio Judicial celebrado por el importe de $58 066, 183. 86.
  7. Pago de daños y perjuicios ocasionados al Congreso con motivo de la celebración del notoriamente NULO Contrato de Revisión de Erogaciones de fecha 27 de marzo de 2009.
  8. Por el pago de gastos y costas.

 

 

 

 

Diputado Víctor Sánchez Orozco