APRUEBAN EN COMISIONES: PROTECCIÓN Y APOYO A MENORES VÍCTIMAS DE FEMINICIDIO Y HOMICIDIO

26 Octubre 2017

Los menores de edad que sufrieron la pérdida de uno de sus padres a consecuencia de un homicidio o feminicidio serán considerados “víctimas indirectas” del delito, con ello, el estado les deberá brindar atención, protección, asistencia y generará políticas públicas adecuadas a cada caso. Es el espíritu de la reforma que aprobaron en comisiones legislativas del Congreso del Estado de Jalisco a diversas leyes locales.

La iniciativa aprobada esta mañana por la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, que impulsa modificaciones a la Ley de Atención a Víctimas, Código Civil, Código Penal y Ley de Desarrollo Social, fue presentada por las diputadas María del Rocío Corona Nakamura y Martha Villanueva Núñez.

Actualmente la legislación local plantea una sanción de hasta 70 años a quien cometa feminicidio, además, las autoridades han emprendido diversas estrategias para inhibir el hecho, sin embargo, hasta ahora habían quedado de lado las segundas víctimas: los niños, los adolescentes que perdían a su madre y en muchas ocasiones sufrían en forma paralela la privación de su padre.

En la gran mayoría de los casos quedan desamparados familiar y económicamente, es por ello la importancia de que las dependencias públicas protagonicen una atención hacia ellos.

“Están doblemente victimizados: por un lado cargan con el acto traumático y por el otro la burocracia no los voltea a ver. Son niños asustados, deprimidos, con baja autoestima, que como sociedad tenemos que prepararlos para enfrentar la vida, el apoyo es lo que les dará fortaleza para seguir adelante.

“No podemos determinar que estén con su padre cuando muchas veces fue él quien le quitó la vida a su madre: buscamos que un juez pueda suspender la patria potestad del agresor por acuerdo judicial, se consagra el interés superior de la niñez como principio rector de las políticas y programas establecidos en la Ley de Atención a Víctimas, se les incluye como víctima de feminicidio y homicidio”, explicó la Diputada Corona Nakamura, presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales.

Es decir, una vez aprobado el dictamen en el Pleno del Congreso Local quedarán en ley los protocolos para la protección inmediata y atención continua de las víctimas, las directrices a seguir para proteger al menor, no sólo en el momento posterior al hecho sino en forma permanente.

Los menores que desgraciadamente presenten esta situación deberán ser inscritos inmediatamente en el Registro Estatal de Víctimas, recibirán apoyo económico, atención ayuda sicológica especializada de emergencia.

Hasta marzo de 2017 el número de mujeres asesinadas es de 175, la Fiscalía General sólo registra 122 hijos, de los cuales 64 son menores de edad, de ellos hay un cuidado institucional a 28.

Mayores requisitos a choferes de ERT

En la misma sesión de trabajo la Comisión de Puntos Constitucionales también aprobó el documento que busca reforma la Ley de Movilidad del Estado para establecer mayores candados de seguridad a las plataformas digitales de empresas de redes de transporte a través de mayores exigencias y requisitos para obtener el permiso como chofer de esta modalidad.

Para calificar como conductor de vehículo de servicio de transporte público de taxi y automóviles de redes de transporte de pasajeros, el interesado deberá estar inscrito en el Registro y obtener la licencia de chofer que regule el reglamento.

La propuesta fue firmada por varios legisladores y busca que para obtener la licencia referida el conductor deberá acreditar no tener antecedentes penales por delito doloso y aprobar los exámenes sicológicos, toxicológicos y cursos de inducción que realice la Secretaría de Movilidad.

Dicho documento será suspendido al cometer con el vehículo en concesión más de dos infracciones sancionadas por la ley con un mínimo de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Cada una durante la prestación del servicio en un plazo de treinta días a partir de la primera violación o seis infracciones de estas características en un plazo de seis meses a partir de la primera violación.

En tanto que la licencia se cancelaría si el conductor presente alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos al momento de conducir dicho vehículo. Al conductor que preste el servicio de transporte, sin contar con permiso o autorización, o bien sin estar debidamente registrado y autorizado por la Secretaría de Movilidad.

Las empresas de redes de transporte deberán verificar que los vehículos cumplan con las condiciones mecánicas y de seguridad previstas en las disposiciones reglamentarias aplicables; fijar en un lugar visible el holograma que identifique a los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de pasajeros y acudir semestralmente a la Secretaría para las revisiones de las condiciones del vehículo y recibir las capacitaciones respecto a los derechos de los usuarios del transporte.

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